Este texto presenta numerosas variaciones culturales, que deben estudiarse en detalle antes de ser abordadas en una organización determinada.
1.
En este texto abordaré la evolución que en
las organizaciones mexicanas se ha tenido respecto a la inclusión de género. A
mi juicio, al hablar de inclusión de género, estamos frente al
perfeccionamiento de las demandas de inclusión, igualdad social, y solidaridad
de clases que buscan alcanzar una real justicia social.
Sin pretender simplificar, apuntaremos que la
justicia social se corresponde con la justicia distributiva de Aristóteles
donde la justicia de la distribución es lo justo o correcto respecto a la
asignación de bienes en una sociedad. Es decir, ser consistentes en la
repartición de cargas y bienes públicos (y, apuntamos también la repartición
equitativa de derechos y obligaciones). De lo contrario, observa Aristóteles,
“vienen las disputas y las reclamaciones: cuando o los que son iguales no
tienen o reciben partes iguales, o los que no son iguales tienen o reciben
partes iguales[1]”
A su vez, el Dr. Donati Benevuto considera
que la expresión justicia social parece tautológica, toda vez que la justicia
solo puede concebirse en función de las relaciones sociales, es decir, la justicia
es social como el circulo es redondo. La justicia social se presenta en las
sociedades; y la sociedad, es condición del derecho o el derecho de la sociedad,
es decir, continua el Dr. Benevuto, el derecho es social por excelencia. De lo
anterior, menciona que el fenómeno jurídico es un elemento intrínseco de la
función social que desempeña (lo que hace posible la vida en común de las
sociedades). “La Justicia, por tanto, desarrolla su función social en el
momento mismo en que se afirma como justicia legal.[2]”
Me he permitido ahondar en el concepto de temática
justicia social como fin último de las demandas de inclusión, igualdad social,
y solidaridad de clases con el fin de acreditar la vinculación de este concepto,
por un lado, a la equidad desde un punto de vista filosófico, pero también vinculado
al derecho como un ente jurídico que tutela el bien común y el equilibrio de las
fuerzas humanas para que exista la proporción que mantenga la vida de las
personas.
La justicia social tiene sus orígenes en la Declaración
de los derechos del hombre y del ciudadano[3] de la
Revolución Francesa, aunque es importante anotar que en esta no se menciona la
condición de las mujeres o de la esclavitud. Uno de los primeros documentos
donde se mencionan los derechos de la mujer es en la Declaración de los derechos
de la mujer y la ciudadanía que representa un parafraseo de la Declaración de
los derechos del hombre promulgada unos años antes. En esta última, Olympe de
Gouges, autora de la Declaración de los derechos de la mujer postula la
emancipación femenina en el sentido de igualdad jurídica de la mujer en
relación a los hombres[4], es
decir que la norma legal tutele de manera equilibrada los derechos de hombres y
mujeres en plano de igualdad.
Visto lo anterior como preámbulo lingüístico
e histórico de la justicia social en relación con la proclamación de los
derechos de la mujer, abordemos la evolución que el feminismo, entendido como la
ideología que defiende que las mujeres deben tener los mismos derechos que los
hombres[5], ha
tenido a estos días.
El feminismo como movimiento ha tenido la
capacidad relativa para transformar la cultura, pero contrasta de manera aguda
con su incapacidad relativa para transformar las instituciones[6]. Esto es,
se ha logrado la inserción de los ideales feministas de igualdad en el
colectivo social y normas jurídicas, pero no se han llevado a cabo en la
práctica diaria; o al menos no como se tutela de manera formal en los ordenamientos
legales y entorno cultural, por lo que se aduce que el feminismo ha “provocado una
gigantesca revolución cultural, pero el enorme cambio en las mentalités (todavía) no se ha traducido
en un cambio estructural e institucional[7]” De esta
última aseveración de Nancy Fraser, me permito diferir o quizá buscar ser más específico,
pues la realidad es que el cambio institucional y estructural se ha llevado a
cabo en un ámbito formal, esto es en normatividad legal y aceptación cultural
(en occidente) mas no ha tenido, evidentemente, el mismo eco en el ámbito informal
o práctica diaria.
De acuerdo a Fraser, y en continuación a su
aseveración que citamos líneas arriba, las instituciones van por detrás de la
cultura en el feminismo. Sin embargo, el manejo de cultura que la autora hace
en el artículo que venimos comentando, presenta cierta incoherencia a juicio de
quien esto escribe; pues si tomamos como referencia la definición de cultura
que Malvin Harris[8]
plantea, en la cual se considera que esta es el modo socialmente aprendido de
vida que se encuentra en las sociedades humanas y que abarca todos los aspectos
de la vida social, incluidos el pensamiento y el comportamiento; encontramos
que el feminismo desde la perspectiva de Fraser, se ha cimentado en el
pensamiento, esto es en el colectivo social, pero no se ha llevado a los
comportamientos de nuestra vida social, es decir en la vida diaria.
De lo anterior, me atrevo a plantear que el
reto del feminismo no es principalmente en el cambio estructural e institucional
desde una perspectiva formal, sino más bien en el comportamiento social y real
de la vida diaria, o dicho de otra forma ¿cómo llevamos el aprendizaje que ya
se hace presente en el colectivo social, a la ejecución en la vida diaria?
2.
A mediados del siglo pasado, el ciudadano típico
ideal en la cultura política del capitalismo es, desde una visión androcentrista,
un trabajador varón perteneciente a la mayoría étnica, sostén económico y hombre
de familia; cuyo salario representaba el único sostén económico de la familia[9]. Pensar que
la mujer aportara al salario familiar era poco común, y en dado caso, era menor
o simbólico. Esto desde luego era una visión sexista aceptada socialmente al
amparo del entorno social de la época; reforzaba la figura del hombre como
centro del núcleo familiar y fue detonante de injusticias de género y uno de
los motores de la reforma feminista que hemos experimentado hasta nuestros
días; la cual ha sido recibida y adoptada en el pensamiento social y en el
lenguaje, mas ha sido deficiente en su instrumentación en la vida diaria, según
apuntábamos líneas arriba.
La cultura política y económica solía ser androcéntrica,
por lo cual el feminismo de las décadas de 1960 y 1970 se fue uniendo a otros
movimientos que se estaban gestando en la sociedad civil y en la vida cotidiana
que pugnaban por justicia social. Estos movimientos coincidieron que, para
superar la subordinación de clase, de raza, sexualidad y nacionalidad hacía
falta transformar radicalmente las estructuras profundas de la totalidad
social.
Quizá uno de los primeros antecedentes de
cambio en la injusticia de genero se dio con la Organización Internacional del
Trabajo (OIT), la cual es un organismo especializado de las Naciones Unidas en
asuntos laborales. Aunque su origen fue básicamente para gestionar la libertad
sindical y de asociación, ha buscado y procurado promover la diversidad y la
inclusión en el lugar de trabajo, así como el derecho a la igualdad en el
empleo, la formación profesional y la educación,[10] pero ha
sido a través del feminismo como realmente se han desafiado las conexiones
estructurales profundas en la segmentación de mujeres en los centros de trabajo
así como el dominio de los hombres en la elite política, social y empresarial.
Cada vez es más común, encontrar
organizaciones desarrollando modelos de diversidad e inclusión laboral, adoptándolo
en su cultura organizacional y volviéndose esta una decisión estratégica de
negocio que asegure la rentabilidad social y sostenibilidad económica de la empresa
en el futuro. Este ha sido uno de los principales cambios estructurales e
institucionales que el feminismo ha impulsado, y aunque en algunos países la formación
de este tipo de comités de diversidad e inclusión tienen un sustento u obligatoriedad
de índole legal, hay otros países (como es el caso de México) que su adopción
responde al cambio coyuntural del pensamiento en el colectivo social derivado
precisamente de ese desafío impulsado por el feminismo.
Y aunque apuntamos que el desarrollo de
dichos comités en países como el nuestro pudo haber obedecido (o está
obedeciendo) a impulsar prácticas de rentabilidad económica que muestren el
compromiso de las organizaciones con su entorno social, también es cierto que
las empresas han descubierto el potencial económico que puede encontrar en los
grupos históricamente vulnerables por tema de género, raza, color, sexo,
religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social. De hecho,
estudios recientes apuntan que las empresas con programas de diversidad de
genero tienen un 15% más de probabilidad de superar financieramente a las que
no lo tienen.[11]
3.
A riesgo de parecer contradictorio, recupero
las afirmaciones de Fraser respecto a que las instituciones van por detrás de
la cultura en el feminismo y que el auge feminista no se ha traducido en un cambio
estructural e institucional. ¿Por qué mi aparente contradicción? En nuestro
país, a nivel jurídico, económico y social se han llevado a cabo cambios (quizá
aún no suficientes, pero si sustantivos) en las estructuras e instituciones del
estado. Sin embargo, estos cambios no han sido materializados de forma
manifiesta y real en las organizaciones públicas y privadas mexicanas en las
que vemos un numero incipiente de mujeres en posiciones de liderazgo y alta
dirección por lo cual podemos afirmar que aun y cuando existe un evidente avance
de las mujeres en los centros de trabajo, la élite empresarial y política continúa
siendo androcentrista, es decir la cultura del feminismo no se ha manifestado de
forma clara en este nivel.
Este artículo fue desarrollado en el marco de la unidad “Estudios de la Cultura en el siglo XX” del Doctorado en Filosofía con acentuación en estudios de la cultura de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Autónoma de Nuevo León.
[1] Contreras, S. (2012) La justicia en Aristóteles. Una revisión de las ideas fundamentales de Ethica Nicomachea Revista Ágora. Estudios Clásicos en Debate 14 [en línea]. Recuperado el 16 de noviembre de 2017 de http://www2.dlc.ua.pt/classicos/4.%20S.%20Contreras.pdf
[2] Benevuto, D. (1948) ¿Qué es
la Justicia Social? Revista de la Escuela Nacional de Jurisprudencia de la
UNAM [en línea]. Recuperado el 16 de noviembre de 2017 de https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/escuela-nal-jurisprudencia/article/view/20987/18810
[3] Aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa el 26 de
agosto de 1789.
[4] Garcia, J.
(2013) Olympe de Gouges y la Declaración
de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana Revista Perseo de la UNAM [en línea]. Recuperado el 16 de noviembre de 2017 de http://www.pudh.unam.mx/perseo/olympe-de-gouges-y-la-declaracion-de-los-derechos-de-la-mujer-y-la-ciudadana-2/
[5] RAE [en línea]. Recuperado el 16 de noviembre de 2017 de http://dle.rae.es/srv/search?m=30&w=feminismo
[6] Fraser, N.
(2009) El feminismo, el capitalismo y la
astucia de la historia New Left
Review, 56, may/jun 2009, (p. 88)
[7] Fraser, N. op. cit., p.88
[8] Harris, M
(2004) Teorías sobre la cultura en la era
posmoderna, Barcelona: Critica.
[9] Fraser, N. op. cit., p.91
[10] Guia: Fomentando la
diversidad e inclusión mediante ajustes en el lugar de trabajo. (2017) Organización
Internacional del Trabajo [en línea]. Recuperado el 16 de noviembre de 2017 de http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---declaration/documents/publication/wcms_560782.pdf
[11] McKinsey & Co. Why diversity
matters (2015) [en línea]. Recuperado el 16 de noviembre
de 2017 de https://www.mckinsey.com/business-functions/organization/our-insights/why-diversity-matters
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