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Feminismo y empresas.

Este texto presenta numerosas variaciones culturales, que deben estudiarse en detalle antes de ser abordadas en una organización determinada.
1.  
En este texto abordaré la evolución que en las organizaciones mexicanas se ha tenido respecto a la inclusión de género. A mi juicio, al hablar de inclusión de género, estamos frente al perfeccionamiento de las demandas de inclusión, igualdad social, y solidaridad de clases que buscan alcanzar una real justicia social.

Sin pretender simplificar, apuntaremos que la justicia social se corresponde con la justicia distributiva de Aristóteles donde la justicia de la distribución es lo justo o correcto respecto a la asignación de bienes en una sociedad. Es decir, ser consistentes en la repartición de cargas y bienes públicos (y, apuntamos también la repartición equitativa de derechos y obligaciones). De lo contrario, observa Aristóteles, “vienen las disputas y las reclamaciones: cuando o los que son iguales no tienen o reciben partes iguales, o los que no son iguales tienen o reciben partes iguales[1]

A su vez, el Dr. Donati Benevuto considera que la expresión justicia social parece tautológica, toda vez que la justicia solo puede concebirse en función de las relaciones sociales, es decir, la justicia es social como el circulo es redondo. La justicia social se presenta en las sociedades; y la sociedad, es condición del derecho o el derecho de la sociedad, es decir, continua el Dr. Benevuto, el derecho es social por excelencia. De lo anterior, menciona que el fenómeno jurídico es un elemento intrínseco de la función social que desempeña (lo que hace posible la vida en común de las sociedades). “La Justicia, por tanto, desarrolla su función social en el momento mismo en que se afirma como justicia legal.[2]

Me he permitido ahondar en el concepto de temática justicia social como fin último de las demandas de inclusión, igualdad social, y solidaridad de clases con el fin de acreditar la vinculación de este concepto, por un lado, a la equidad desde un punto de vista filosófico, pero también vinculado al derecho como un ente jurídico que tutela el bien común y el equilibrio de las fuerzas humanas para que exista la proporción que mantenga la vida de las personas.

La justicia social tiene sus orígenes en la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano[3] de la Revolución Francesa, aunque es importante anotar que en esta no se menciona la condición de las mujeres o de la esclavitud. Uno de los primeros documentos donde se mencionan los derechos de la mujer es en la Declaración de los derechos de la mujer y la ciudadanía que representa un parafraseo de la Declaración de los derechos del hombre promulgada unos años antes. En esta última, Olympe de Gouges, autora de la Declaración de los derechos de la mujer postula la emancipación femenina en el sentido de igualdad jurídica de la mujer en relación a los hombres[4], es decir que la norma legal tutele de manera equilibrada los derechos de hombres y mujeres en plano de igualdad.

Visto lo anterior como preámbulo lingüístico e histórico de la justicia social en relación con la proclamación de los derechos de la mujer, abordemos la evolución que el feminismo, entendido como la ideología que defiende que las mujeres deben tener los mismos derechos que los hombres[5], ha tenido a estos días.

El feminismo como movimiento ha tenido la capacidad relativa para transformar la cultura, pero contrasta de manera aguda con su incapacidad relativa para transformar las instituciones[6]. Esto es, se ha logrado la inserción de los ideales feministas de igualdad en el colectivo social y normas jurídicas, pero no se han llevado a cabo en la práctica diaria; o al menos no como se tutela de manera formal en los ordenamientos legales y entorno cultural, por lo que se aduce que el feminismo ha “provocado una gigantesca revolución cultural, pero el enorme cambio en las mentalités (todavía) no se ha traducido en un cambio estructural e institucional[7]” De esta última aseveración de Nancy Fraser, me permito diferir o quizá buscar ser más específico, pues la realidad es que el cambio institucional y estructural se ha llevado a cabo en un ámbito formal, esto es en normatividad legal y aceptación cultural (en occidente) mas no ha tenido, evidentemente, el mismo eco en el ámbito informal o práctica diaria.

De acuerdo a Fraser, y en continuación a su aseveración que citamos líneas arriba, las instituciones van por detrás de la cultura en el feminismo. Sin embargo, el manejo de cultura que la autora hace en el artículo que venimos comentando, presenta cierta incoherencia a juicio de quien esto escribe; pues si tomamos como referencia la definición de cultura que Malvin Harris[8] plantea, en la cual se considera que esta es el modo socialmente aprendido de vida que se encuentra en las sociedades humanas y que abarca todos los aspectos de la vida social, incluidos el pensamiento y el comportamiento; encontramos que el feminismo desde la perspectiva de Fraser, se ha cimentado en el pensamiento, esto es en el colectivo social, pero no se ha llevado a los comportamientos de nuestra vida social, es decir en la vida diaria.

De lo anterior, me atrevo a plantear que el reto del feminismo no es principalmente en el cambio estructural e institucional desde una perspectiva formal, sino más bien en el comportamiento social y real de la vida diaria, o dicho de otra forma ¿cómo llevamos el aprendizaje que ya se hace presente en el colectivo social, a la ejecución en la vida diaria?
  
2.
A mediados del siglo pasado, el ciudadano típico ideal en la cultura política del capitalismo es, desde una visión androcentrista, un trabajador varón perteneciente a la mayoría étnica, sostén económico y hombre de familia; cuyo salario representaba el único sostén económico de la familia[9]. Pensar que la mujer aportara al salario familiar era poco común, y en dado caso, era menor o simbólico. Esto desde luego era una visión sexista aceptada socialmente al amparo del entorno social de la época; reforzaba la figura del hombre como centro del núcleo familiar y fue detonante de injusticias de género y uno de los motores de la reforma feminista que hemos experimentado hasta nuestros días; la cual ha sido recibida y adoptada en el pensamiento social y en el lenguaje, mas ha sido deficiente en su instrumentación en la vida diaria, según apuntábamos líneas arriba.

La cultura política y económica solía ser androcéntrica, por lo cual el feminismo de las décadas de 1960 y 1970 se fue uniendo a otros movimientos que se estaban gestando en la sociedad civil y en la vida cotidiana que pugnaban por justicia social. Estos movimientos coincidieron que, para superar la subordinación de clase, de raza, sexualidad y nacionalidad hacía falta transformar radicalmente las estructuras profundas de la totalidad social.

Quizá uno de los primeros antecedentes de cambio en la injusticia de genero se dio con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la cual es un organismo especializado de las Naciones Unidas en asuntos laborales. Aunque su origen fue básicamente para gestionar la libertad sindical y de asociación, ha buscado y procurado promover la diversidad y la inclusión en el lugar de trabajo, así como el derecho a la igualdad en el empleo, la formación profesional y la educación,[10] pero ha sido a través del feminismo como realmente se han desafiado las conexiones estructurales profundas en la segmentación de mujeres en los centros de trabajo así como el dominio de los hombres en la elite política, social y empresarial.

Cada vez es más común, encontrar organizaciones desarrollando modelos de diversidad e inclusión laboral, adoptándolo en su cultura organizacional y volviéndose esta una decisión estratégica de negocio que asegure la rentabilidad social y sostenibilidad económica de la empresa en el futuro. Este ha sido uno de los principales cambios estructurales e institucionales que el feminismo ha impulsado, y aunque en algunos países la formación de este tipo de comités de diversidad e inclusión tienen un sustento u obligatoriedad de índole legal, hay otros países (como es el caso de México) que su adopción responde al cambio coyuntural del pensamiento en el colectivo social derivado precisamente de ese desafío impulsado por el feminismo.

Y aunque apuntamos que el desarrollo de dichos comités en países como el nuestro pudo haber obedecido (o está obedeciendo) a impulsar prácticas de rentabilidad económica que muestren el compromiso de las organizaciones con su entorno social, también es cierto que las empresas han descubierto el potencial económico que puede encontrar en los grupos históricamente vulnerables por tema de género, raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social. De hecho, estudios recientes apuntan que las empresas con programas de diversidad de genero tienen un 15% más de probabilidad de superar financieramente a las que no lo tienen.[11]

3.
A riesgo de parecer contradictorio, recupero las afirmaciones de Fraser respecto a que las instituciones van por detrás de la cultura en el feminismo y que el auge feminista no se ha traducido en un cambio estructural e institucional. ¿Por qué mi aparente contradicción? En nuestro país, a nivel jurídico, económico y social se han llevado a cabo cambios (quizá aún no suficientes, pero si sustantivos) en las estructuras e instituciones del estado. Sin embargo, estos cambios no han sido materializados de forma manifiesta y real en las organizaciones públicas y privadas mexicanas en las que vemos un numero incipiente de mujeres en posiciones de liderazgo y alta dirección por lo cual podemos afirmar que aun y cuando existe un evidente avance de las mujeres en los centros de trabajo, la élite empresarial y política continúa siendo androcentrista, es decir la cultura del feminismo no se ha manifestado de forma clara en este nivel.

Este artículo fue desarrollado en el marco de la unidad “Estudios de la Cultura en el siglo XX” del Doctorado en Filosofía con acentuación en estudios de la cultura de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Autónoma de Nuevo León.





Imagen: Facebook: @brutaqueesbruta
[1] Contreras, S. (2012) La justicia en Aristóteles. Una revisión de las ideas fundamentales de Ethica Nicomachea Revista Ágora. Estudios Clásicos en Debate 14 [en línea]. Recuperado el 16 de noviembre de 2017 de http://www2.dlc.ua.pt/classicos/4.%20S.%20Contreras.pdf
[2] Benevuto, D. (1948) ¿Qué es la Justicia Social? Revista de la Escuela Nacional de Jurisprudencia de la UNAM [en línea]. Recuperado el 16 de noviembre de 2017 de https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/escuela-nal-jurisprudencia/article/view/20987/18810
[3] Aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente francesa el 26 de agosto de 1789.
[4] Garcia, J. (2013) Olympe de Gouges y la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana Revista Perseo de la UNAM [en línea]. Recuperado el 16 de noviembre de 2017 de http://www.pudh.unam.mx/perseo/olympe-de-gouges-y-la-declaracion-de-los-derechos-de-la-mujer-y-la-ciudadana-2/
[5] RAE [en línea]. Recuperado el 16 de noviembre de 2017 de http://dle.rae.es/srv/search?m=30&w=feminismo
[6] Fraser, N. (2009) El feminismo, el capitalismo y la astucia de la historia New Left Review, 56, may/jun 2009, (p. 88)
[7] Fraser, N. op. cit., p.88
[8] Harris, M (2004) Teorías sobre la cultura en la era posmoderna, Barcelona: Critica.
[9] Fraser, N. op. cit., p.91
[10] Guia: Fomentando la diversidad e inclusión mediante ajustes en el lugar de trabajo. (2017) Organización Internacional del Trabajo [en línea]. Recuperado el 16 de noviembre de 2017 de http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---ed_norm/---declaration/documents/publication/wcms_560782.pdf
[11] McKinsey & Co. Why diversity matters (2015) [en línea]. Recuperado el 16 de noviembre de 2017 de https://www.mckinsey.com/business-functions/organization/our-insights/why-diversity-matters

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